Defensor del Consumidor Financiero
El Defensor del Consumidor tiene como función ser vocero de los consumidores financieros ante Ban100, lo que implica la posibilidad de dirigir en cualquier momento y de manera gratuita sugerencias, peticiones quejas y reclamos respecto a la prestación de los servicios o productos ofrecidos por nuestra entidad.
Igualmente, debes tener en cuenta que en cualquier momento y de manera gratuita podrás solicitar la actuación del Defensor del Consumidor Financiero a través del trámite de conciliación, el cual corresponde a un método alternativo de solución de conflictos, a través del cual el Defensor del Consumidor Financiero podrá de manera especial actuar como conciliador entre los consumidores financieros y Ban100 con el fin de establecer un acuerdo entre las dos partes. A continuación, se relacionan los datos del Defensor del Consumidor Financiero a través de los cuales puedes solicitar cualquiera de los trámites indicados anteriormente
“Recuerde que uno de los derechos de los consumidores financieros para presentar sus quejas es tener la posibilidad de acudir a:
- Ban100 S.A. a través de los canales dispuestos. Conoce nuestros canales de atención en la sección superior de esta página web, títulos “Canales de atención”
- Defensor del Consumidor Financiero a través de los datos de contacto indicados en el siguiente título “Nuestro Defensor del Consumidor Financiero:”
- Superintendencia Financiera de Colombia ingresando a la página web www.superfinanciera.gov.co/jsp/10097788 para conocer los canales de atención.
- Los demás organismos de autorregulación.
Es importante resaltar que cada institución evaluará los trámites dentro del marco de competencia que le corresponda. Para el efecto, debe tenerse en cuenta los siguientes asuntos que están excluidos de la competencia del Defensor del Consumidor Financiero:
- Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a las entidades.
- Los concernientes al vínculo laboral entre las entidades y sus empleados o respecto de sus contratistas.
- Aquellos que se deriven condición de accionista de las entidades.
- Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, salvo en los aspectos relacionados con la calidad del servicio y en los trámites del reconocimiento de estas.
- Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite judicial o arbitral o hayan sido resueltas en estas vías.
- Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto.
- Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años o más de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ante el Defensor.
- Los que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes, cuando hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor.
- Aquellos cuya cuantía, sumados todos los conceptos, supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.
- Las demás que defina el Gobierno Nacional.”
Nuestro Defensor del Consumidor Financiero:
- Defensor Principal: Dr. Carlos Mario Serna Jaramillo
- Defensor Suplente Dra. Patricia Amelia Rojas Amézquita
- Teléfono: +57(601)4898285
- Correo electrónico: defensoria@defensoriasernarojas.com
- Oficina: Carrera 16 A No 80-63 oficina 601. Edificio Torre Oval
- Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
- Página WEB: http://www.defensoriasernarojas.com/
Información para el consumidor
Superfinanciera
Conoce y/o radica tus peticiones ante el Defensor del Consumidor Financiero.
Opción 1: Página principal / Envíe su queja
Opción 2: Panel Defensoría / Envíe su reclamación
Información sobre la Ley 1328.
Información de Interés
Funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero
Asuntos Exceptuados del Conocimiento del Defensor del Consumidor Financiero
Obligaciones de los consumidores financieros
Trámite de las quejas ante El Defensor del Consumidor Financiero
Información adicional
- La administración de la compañía ha determinado como no obligatorias las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero.
- El Defensor del Consumidor Financiero puede ser sancionado, previa investigación administrativa, por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y, a su turno, la entidad puede ser objeto de investigación con fines sancionatorios, por no designar Defensor del Consumidor Financiero, no efectuar las apropiaciones necesarias para el suministro de recursos humanos y técnicos que requiera el Defensor para su adecuado desempeño o por no proveer al Defensor la información que necesita.